1. Obligada a pagar la deuda de su esposo


    Fecha: 08/06/2020, Categorías: No Consentido Tus Relatos Autor: Anónimo, Fuente: computo.ru

    En el mes de marzo de 2012 el matrimonio formado por la Sra. Aurora y el Sr. Jesús Carlos residía en una vivienda localizada en la localidad de Salou. Doña. Aurora tenía a tal fecha 59 años y se dedicaba la realizar labores de limpieza en una escuela de la población. Por su parte, el marido Don. Jesús Carlos era administrador de la entidad mercantil COPEJAS 2009 S.L. cuyo objeto social era, entre otros, el comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios, entre otros, productos relacionados con la pesca y la acuicultura.
    Aproximadamente sobre el mes de julio de 2011, como quiera que Don. Jesús Carlos necesitaba dotar de liquidez dineraria a su negocio contactó, a través de un tercero, con los s Sr. Juan Manuel y Sr. Bernardo, a fin de que participaran como socios capitalistas de la sociedad. Tras concretar los detalles de su Intervención en el negocio, los s efectuaron diversas entregas de dinero de manera sucesiva Don. Jesús Carlos .
    A la vista del fructífero resultado que ofrecieron las primeras operaciones comerciales realizadas durante los meses de agosto y septiembre, en octubre de 2011 se otorgó escritura pública de compraventa de participaciones sociales de la empresa a favor de la Sra. Mariola y Sra. María Rosa , (esposas respectivamente del Sr. Juan Manuel y Sr. Bernardo ), en virtud de la cual el Sr. Jesús Carlos transmitía a cada una de ellas 1003 participaciones sociales, por un valor de mil tres euros (1.003 euros) en uno y otro caso, de manera ...
     que cada una de aquellas adquirió el 3 de las participaciones sociales.
    Durante esa época, la práctica negocial asumida por las partes consistía en la entrega de dinero en metálico por parte de los Sr. Juan Manuel y Sr. Bernardo Don. Jesús Carlos (en cantidades que variaban en función de las operaciones que se fueran materializando) encargándose éste último de la búsqueda de compradores y todo lo relativo al trato comercial con empresas proveedoras del producto. De manera particular, la entidad mercantil se encargaba de la comercialización de pescado capturado en las costas de África occidental (Senegal) y su posterior venta y transporte en contenedores a compradores radicados en países del continente asiático, entre ellos China. Los beneficios obtenidos en cada una de las transacciones se repartían entonces a partes iguales entre Don. Jesús Carlos y los Sr. Juan Manuel y Sr. Bernardo .
    A los efectos del desarrollo de la actividad negocial, la empresa COLPEJAS 2009 S.L. tenía un local abierto al público en la localidad de Salou, donde solían tener lugar las reuniones entre el Sr. Jesús Carlos y el Sr. Juan Manuel y Sr. Bernardo . En el curso de tales reuniones, tanto el Sr. Jesús Carlos como el Sr. Juan Manuel eran los que asumían el peso principal de las negociaciones y decisiones de la empresa, mientras que el Sr. Bernardo asumía un papel secundario y más pasivo. En algunas de las mencionadas reuniones también estuvo presente el  Doña. Mariola, quien si bien ni era socio de ...
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